Es fundamental indicar la importancia de la Ley Nacional 24.901 (Para acceder a esta ley, haga click aquí), la cual indica en su Artículo 2 que “…las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”. A su vez, en su Artículo 4 indica que “Las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.”
Adicionalmente, en su Artículo 15 indica que “En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.”
Es importante tener en cuenta que la ley dispone en su Artículo 39: “…será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de la persona con discapacidad: Atención a cargo de especialista que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características especificas de la patología…” y en su Artículo 34: “Cuando las personas presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren, conforme la evaluación y orientación estipulada en el artículo 11 de la presente ley”.
Apoyos Técnicos: se trata de aquellas adaptaciones que se requieren para facilitar la función, tales como: férulas de mano, vaso modificado o elementos escolares durante las clases.
Dentro de esta categoría se encuentran los mouses adaptados, comunicadores manuales y mecánicos y todos los requerimientos que permiten la comunicación alternativa y aumentativa.
En los casos en que la comunicación pueda mantenerse sólo mediante un programa asistido en computadora, es obligación la cobertura de la computadora, teclado extendido o adaptado y programas de comunicación.
Apoyos terapéuticos y asistencia: Es la prestación que tiene por objeto permitir que el niño o persona con discapacidad pueda desarrollar las actividades de la vida diaria, permaneciendo en su domicilio o cuando lo requiera dentro de las instituciones terapéuticas y educativas. La misma es realizada por profesionales con formación en terapia ocupacional, psicopedagogía y/o maestro especial, pudiendo requerirse por módulos de 4 horas o más, según prescripción medica, y/o durante la jornada educativa.
Tener en cuenta que los requisitos fundamentales para obtener respuesta adecuada son tener el certificado de discapacidad y que la herramienta sea prescripta por un médico.
Nuestro equipo puede proveer una lista de abogados especializados en discapacidad, en caso de ser requerida.